sábado, 14 de agosto de 2010

Articulo 830 del codigo civil

articulo 830: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ellas con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.


En mi opinión digo que somos dueños de nosotros mismos, ya que el articulo 830 lo dice y somos una cosa por que somos un ente jurídico (sujeto a derechos y obligaciones) aunque se nos conoce como personas la persona esta sujeta a ser con su persona lo que ella quiera claro siempre se licito y no sea considerado delito 

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