Derecho Civil
sábado, 4 de septiembre de 2010
ACTIVIDAD 5
La Constitución es la norma fundamental, que puede estar escrita o no y que rige un estado soberano. Además fija los límites y las relaciones entre los poderes en los que está dividido el estado: ejecutivo, legislativo y judicial, tal es el caso de la mayoría de los países occidentales modernos y la de estos con los ciudadanos que los habitan. También se asientan en ella los derechos y libertades que un estado determinado le garantiza a su pueblo.
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según César, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."
El reglamento es un conjunto de disposiciones orgánicas emanadas del poder público competente para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas.
Norma elaborada por las corporaciones, asociaciones o sociedades para ordenar su buen gobierno y funcionamiento.
Por lo tanto podemos concluir que el Código Civil es un reglamento compuesto de leyes que están sometidas a una norma fundamental, es decir la constitución.
2) Plantee la diferencia entre Código Civil y Código de Procedimientos Civiles
En base a lo que ya se ha dicho el Código Civil es un conjunto ordenado sistematizado y unitario de normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, en cuanto a su patrimonio, persona y familia, siempre y cuando pertenezcan al ámbito territorial que este abarca en este caso es el D.F
Y el Código de Procedimientos es un conjunto de normas que regulan el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos, que permiten realizar una regulación en cuanto a las relaciones civiles de las personas en los aspectos ya mencionados, este nos permite concretizar la actividad judicial
ACTIVIDAD 4
De acuerdo con el Artículo 40 Constitucional, que dice:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Podemos decir que en base a esto existen ramas del derecho que abarcan ciertas áreas a tratar como este caso, hubo la necesidad de la creación del D. Federal y Local para tratar temas concernientes a cada esfera.
Para poder hacer una comparación de un derecho con otro contrario, primero tenemos que saber en que consisten cada uno:
DERECHO FEDERAL:
Es el derecho que regula las competencias y conflictos entre los Estados que componen un país.
DERECHO LOCAL:
Es la parte del derecho administrativo que regula los actos de las instituciones regionales y municipales.
Ahora bien el Federal regula a a los Estados como un todo soberano mientras tanto el local solo regula al estado en su forma interna autónoma
El Derecho Local ayuda a regular la expedición de Constituciones propias siempre y cuando estén sujetas al contenido de la Constitución Federal, la cual esta regulada por el Derecho Federal
Debe de haber una coexistencia de estos 2 Derechos siempre y cuando cada uno establezca su campo de estudio
2) Revise el Código Civil para el D.F y previo análisis de su contenido y ámbito de competencia trate de definirlo
Un código, en el campo del Derecho, es un conjunto de normas legales, sistemáticas que regulan una cierta materia de forma unitaria, y con ayuda de los conceptos de derecho civil ya analizados, en un conjunto podríamos decir lo siguiente.
En base a lo anterior diríamos que nuestro código civil es un conjunto ordenado sistematizado y unitario de normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, en cuanto a su patrimonio, persona y familia, siempre y cuando pertenezcan al ámbito territorial que este abarca en este caso es el D.F
ACTIVIDAD 3
La definición mas común de este autor es:
“Es un conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derechos y obligaciones, de derechos al patrimonio y como miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de conjunto social.”
2) Transcriba las definiciones de Derecho Civil de Rafael Rojina Villegas y de Ignacio Galindo Garfias
El Autor Rafael Rojina Villegas, en su obra. Compendio de Derecho Civil, dice:
"DERECHO.- Puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tiene por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva”
Como se podrá observar definir derecho tiene muchos significados, mientras tanto refiriéndonos al mismo tema y de acuerdo a las indicaciones establecidas a continuación establezco la definición del Dr. en Derecho Ignacio Galindo Garfias, que establece diversas acepciones sobre la palabra DERECHO en su obra Derecho Civil, en la siguiente forma:
"EL CONCEPTO DEL DERECHO.- Diversas acepciones de la palabra.
a).- El conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el Estado impone a sus súbditos;
b).- se refiere también a la disciplina científica que tiene por objeto el conocimiento y la aplicación de esas reglas de conducta, ciencia a la cual los romanos llamaron jurisprudencia;
c).- alude, en fin, al conjunto de facultades que un individuo tiene y que le permiten hacer o dejar de hacer algo frente a los demás y frente al Estado mismo
Desde otro punto de vista, con la palabra derecho se designa a veces, lo que es justo y equitativo. Empleando esta última acepción se alude a un derecho ideal, cuya fuerza de obligar es independiente de la ley positiva. Es el patrón de justicia para juzgar el valor intrínseco de un precepto o conjunto de preceptos legales y concretos".
3) Señale los 3 puntos de coincidencia de las 3 definiciones
Podemos ver que la palabra Derecho tiene muchas acepciones sin embrago dentro de las que tenemos que analizar podemos ver que a pesar de la forma tan distinta en la que se expresan tiene coincidencias innegables como por ejemplo:
Las tres nos mencionan al Derecho como un conjunto de normas o reglas que regulan las relaciones humanas, en cuanto a su entorno social; refiriéndome a este ya sea en la forma de individuo, patrimonio, familia, estado, etc.
También se refieren al derecho como conjunto de facultades que un individuo tiene para hacer o dejar de hacer algo, asimismo podría decirse para ser sujeto de derechos y obligaciones ante terceros.
Autor de Don Juan Tenorio
José Zorrilla y Moral (* Valladolid, 21 de febrero de 1817 – † Madrid, 23 de enero de 1893) fue un poeta y dramaturgo español.
Vallisoletano, era hijo de un hombre conservador y absolutista, seguidor del «pretendiente» Don Carlos V de España; que era relator de la Real Chancillería. Su madre, Nicomedes Moral, era una mujer muy piadosa. Tras varios años en Valladolid, la familia pasó por Burgos y Sevilla para al fin establecerse cuando el niño tenía nueve años en Madrid, donde el padre trabajó con gran celo como superintendente de policía y el hijo ingresó en el Seminario de Nobles, regentado por los jesuitas; allí participó en representaciones teatrales escolares.
Poemas dramáticos
El zapatero y el Rey (1839 y 1842)
Sancho García (1842)
El puñal del godo (1843)
Don Juan Tenorio (1844)
La Calentura (1847)
Traidor, inconfeso y mártir (1849)
Visita al Museo Nacional de Arte
ACTIVIDAD 12
Con la independencia política del país se vive una verdadera confusión jurídica, en razón de la ruptura del estado de cosas vigente y, por consiguiente, de las disposiciones españolas, las que siguieron aplicándose desordenadamente dentro del nuevo contexto en transformación, que por una diversidad de causas no permitía la creación de una normatividad propia capaz de reemplazar las leyes de la metrópoli por leyes de la metrópoli por leyes nacionales.
12.2 Enumerar de acuerdo con el año de su aparición, los ordenamientos civiles que rigieron la vida de México independiente hasta llegar al Código de 1928.
Código civil de Oaxaca de 1828, Zacatecas y Jalisco,Código corona 1869,Código Civil para el Distrito Federal de 1870,1884 para el Distrito Federal y para toda la República en el orden federal,1910 fue necesario reformar códigos
12.3 Señalar los fundamentos rectores de Códigos de 1870 y 1884
Se promulgó para el Distrito Federal y para toda la República en el orden federal, que sigue los mismos lineamientos del anterior, excepto en materia de sucesiones, en que se adoptó la libertad plena para testar suprimiendo la legítima. Ambos fueron aceptados y promulgados en los Estados de la Federación Mexicana, pues fue el sistema político que a la larga adoptó la Nación.